Derechos de voto

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Asignación de derechos de voto Asamblea General (75 miembros):

Por sectores:

Sector Público (Ayuntamientos) 46,67% → 35 derechos de voto
Sector Privado (Asociaciones) 53,33% → 40 derechos de voto.

Individualmente:

A cada representante municipal le corresponde → 1 derecho de voto.
A cada representante asociativo privado le corresponde → 1 derecho de voto.

Para la válida adopción de acuerdos es preciso que el sector privado alcance una asistencia de al menos el 51% de los derechos de voto presentes en la votación, contabilizándose también a estos efectos los correspondientes a las delegaciones de voto que formalmente se hayan conferido por aquellos representantes que no asistan a la sesión.

Asignación de derechos de voto Junta Directiva (20 miembros):

Individualmente:

Varón representando al Sector Público 1 derecho de voto.
Mujer representando al Sector Público 1 derecho de voto.
Varón representando al Sector Privado 1 derecho de voto.
Mujer representando al Sector Privado 1 derecho de voto.

Por sectores:​

Sector Público (Ayuntamientos) – 45% → 9 derechos de voto.
Sector Privado (Asociaciones) – 55% → 11 derechos de voto.

Por Género:

Hombres - 35% → 7 derechos de voto.
Mujeres - 65% → 13 derechos de voto.

Para la válida adopción de acuerdos es preciso que el sector privado alcance una asistencia de al menos el 51% de los derechos de voto presentes en la votación, contabilizándose también a estos efectos los correspondientes a las delegaciones de voto que formalmente se hayan conferido por aquellos representantes que no asistan a la sesión.

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