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LEADER es el nombre con el que se identifica la iniciativa comunitaria de desarrollo rural de la Unión Europea. Corresponde a las siglas, en francés, “Liaisons entre activités de Developement de L’Economie Rural” “Relaciones entre Actividades de Desarrollo de la Economía Rural”, cuyo objetivo es ayudar a los agentes del mundo rural a desarrollar el potencial de su territorio a largo plazo. Sus objetivos adicionales son la experimentación de nuevas formas de valoración del patrimonio natural y cultural, la mejora del entorno económico a fin de contribuir a la creación de empleo, y la mejora de la capacidad de organización de las respectivas comunidades rurales.

Lleva 30 años utilizándose para luchar contra el despoblamiento del medio rural, a través de la diversificación de la economía mediante la puesta en marcha de estrategias de participación activa de la población interesada, de las empresas, de las asociaciones y de la administración local.

La metodología Leader se basa en el Desarrollo Local Participativo (EDLP) y son los Grupos de Desarrollo Rural (GDR), integrados por los agentes sociales y económicos de la comarca, los encargados de diseñar la estrategia de Desarrollo para sus territorios.

La metodología LEADER ha pasado por varias etapas que han ido perfilando la iniciativa, pero ha mantenido sus rasgos esenciales desarrollándose en cuatro periodos de programación:

PRODER I (1994-1999)

PRODER II (2000-2006)

LEADER (2007-2013)

LEADER (2014-2022)

En la actualidad nos encontramos en con un nuevo programa, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (Pepac) que es el LEADER (2023-2027).

Se gestionan a través de los Grupos de Desarrollo Rural.  En Castilla La Mancha hay 29 grupos de Desarrollo Rural representando a 884 municipios, correspondiendo en la provincia de Toledo a 6 GDR.

En Castilla La Mancha, todos los GDR estamos asociados en la Red Castellano Manchega de Desarrollo Rural RECAMDER (https://www.recamder.es/)

Dirigiéndote al grupo de Desarrollo Rural que corresponde a tu municipio.

En cualquier momento.

No se pueden realizar inversiones ni dar de alta los puestos de trabajo nuevos que se pretenden crear, antes del Acta de no inicio que se tiene que realizar tras la presentación de la solicitud de ayuda.

Si. Se tendrá que presentar nota simple de la propiedad del local, junto con el correspondiente contrato de arrendamiento liquidado en la oficina liquidadora del impuesto correspondiente.

Necesitarás un proyecto técnico siempre que la inversión consista en obra civil que afecte a cubierta, fachadas, a la estructura de la vivienda, cambio del uso y ampliaciones de obra nueva. Será necesario siempre que sea solicitado por el Ayuntamiento correspondiente para la solicitud de la licencia de obra.

Si. Todos los promotores deberán de pegar una placa permanente identificativa del proyecto y de las entidades que han contribuido a la financiación del mismo en el muro de la fachada principal exterior. La placa deberá estar realizada conforme al diseño, materiales y ubicación que determine el Grupo de Desarrollo Rural “Montes de Toledo”.

Se recomienda el pago de las facturas mediante transferencia bancaria. También se admite el pago por cheque, pagaré y confirming. No serán admitidos pagos en metálico ni pagos anteriores a la fecha de factura.

Pueden solicitar ayuda al Programa Leader las siguientes empresas: personas físicas o personas jurídicas.

Si, para cualquier tipo de proyecto.

Si, pero solamente cuando ya esté firmado el contrato de ayuda. Se puede solicitar modificación de contrato, la cuál se tendrá que comunicar con dos meses como mínimo de antelación, con relación a la fecha de finalización de la ejecución de las inversiones establecidas en el contrato de ayuda, salvo cambios de titular, que podrán comunicarse a lo largo del periodo de duración de los compromisos suscritos.

La modificación se deberá solicitar previamente a realizar la modificación, se tendrá que aportar 3 presupuestos de esa propuesta de modificación y se tendrá que levantar nuevamente ANI (Acta de no Inicio) de esa propuesta de modificación.

  1. En el caso de empresas, ¿qué tipo de actuaciones puedo desarrollar?

802: Operaciones relacionadas con organizaciones de productores, mercados locales, cadenas de suministro cortas y regímenes de calidad, incluido el apoyo a la inversión, las actividades de comercialización u otras operaciones similares.

803: Operaciones relacionadas con capacidades de producción de energías renovables, incluidas las de origen biológico

804: Operaciones que contribuyen a los objetivos de sostenibilidad medioambiental y el logro de la mitigación del cambio climático y adaptación al cambio climático en las zonas rurales

806: Operaciones de apoyo a empresas rurales distintas de las industrias agroalimentarias

807: Operaciones relacionadas con las estrategias “pueblos inteligentes”

809: Operaciones en el ámbito de la inclusión social

810: Operaciones de otras categorías distintas de las enumeradas anteriormente.

Entre algunos de los requisitos obligatorios se encuentran los siguientes:

  • Las inversiones deben realizarse dentro del territorio del ámbito de actuación del Grupo de Desarrollo Rural.
  • Las inversiones no deben haberse iniciado con anterioridad al Acta de no inicio.
  • Se deberá mantener el destino de la inversión auxiliada y los puestos de trabajo creados o consolidados al menos durante el periodo de los compromisos contraídos con el grupo.
  • Los beneficiarios deberán dar cumplimiento a los requisitos exigibles a las microempresas y/ó pequeñas empresas en los términos previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014.
  • Dar a las ayudas la debida publicidad en los términos establecidos en el manual de procedimiento vigente
  • Cumplir las condiciones exigidas por la normativa que afecte al proyecto

La relación de requisitos detallados se encuentra en el procedimiento de gestión vigente en los puntos 5.1 (requisitos comunes de los proyectos) y 5.2 Requisitos y obligaciones de los titulares publicada en la página web. (https://www.montesdetoledo.net/es/asociaci%C3%B3n/programa-de-desarrollo-rural-montes-de-toledo,-medida-19-apoyo-al-desarrollo-local-de-leader-2014-2020/nuevas-convocatorias-de-ayudas-2023)

Las ayudas concedidas por LEADER son incompatibles con otras ayudas para la misma operación financiadas con otros fondos comunitarios, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 17 de la Orden de 04/02/2016.

En términos generales, las inversiones de ejecución material que aportan valor, maquinaria, equipamiento y mobiliario que no sea sustitución.

No serán subvencionables los gastos detallados en el punto 15.1 del procedimiento de gestión vigente publicado en la página web.

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Se valorarán en función de los puntos de selección que servirán para posicionar el expediente en el orden del listado de todos los expedientes de la convocatoria, y también en función de los puntos de baremo que servirán para el cálculo del % de ayuda a aprobar para aquellos expedientes que superen la puntuación mínima exigida de 45 puntos en proyectos productivos y de 90 puntos en proyectos no productivos de entidades locales.

El plazo concedido por el GDR, el cual no podrá superar los 18 meses desde la firma del contrato de ayuda.

La ejecución del proyecto se iniciará en los tres meses siguientes a la firma del contrato de ayuda, de lo contrario, se entiende que la persona beneficiaria renuncia a la ayuda.

La ayuda a proyectos distintos del emprendimiento será del tipo reembolso de los costes subvencionables soportados por la persona o entidad beneficiaria. Su intensidad se calculará aplicando los criterios de baremación correspondientes a la convocatoria a la que se haya presentado la solicitud y no podrá superar los siguientes límites:

a) El 90% en proyectos promovidos por administraciones públicas en los que no se generan ingresos o, en el caso de generarlos, éstos proceden de tasas o precios públicos.

b) El 80% en proyectos promovidos por representantes de intereses sociales locales.

c) El 45% para proyectos productivos (promovidos por personas físicas o personas jurídicas).

En todo caso, la cuantía máxima de ayuda por proyecto será de 200.000 euros.

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No.  No serán subvencionables ninguno de estos gastos, ni tampoco los gastos detallados en el punto 15.1 del procedimiento de gestión vigente publicado en la página web.

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Solo serán elegibles aquellos proyectos cuya inversión sea superior a 4.999,99 € (salvo los proyectos promovidos por la Asociación para el Desarrollo Integrado del Territorio “Montes Toledanos”, otros posibles proyectos comarcales, los proyectos de Transferencia de conocimiento y Promoción Territorial, los proyectos de comercio electrónico y los proyectos entidades locales.

En caso de renuncia de promotor a una ayuda, el GDR procederá a la rescisión del contrato y emitirá la resolución de pérdida de derecho al cobro total de la ayuda.

En cualquier de los 35 municipios que forman el territorio de actuación del Programa de Desarrollo Rural Leader “Montes de Toledo” con sus pedanías y / o diseminados: Ajofrín, Almonacid de Toledo, Burguillos de Toledo, Casasbuenas, Chueca, Cobisa, Consuegra, Cuerva, Gálvez, Guadamur, Hontanar, Layos, Manzaneque, Marjaliza, Mascaraque, Mazarambroz, Menasalbas, Mora, Nambroca, Navahermosa, Los Navalmorales, Noez, Polán, Pulgar, San Bartolomé de las Abiertas, San Martín de Montalbán, San Martín de Pusa, San Pablo de los Montes, Santa Ana de Pusa, Totanés, Urda, Las Ventas con Peña Aguilera, Villaminaya, Villarejo de Montalbán y Los Yébenes.

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